Escuela Regtsa - Boletín Nº 2

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DOCTRINA

   Aprecio cierta preocupación entre los operadores  y comentaristas acerca de la proliferación de beneficios fiscales, fundamentalmente deducciones y bonificaciones en los tributos locales. He tenido oportunidad de debatir sobre ello recientemente en un Seminario Internacional sobre Litigiosidad en los Tributos Locales, celebrado en la F.A.D.I.S. brasileña, Facultad de Derecho de la ciudad de Sao Paolo, y a todos preocupaba el uso y abuso de tales beneficios por parte de las autoridades tributarias locales. Ciertamente, la delimitación de cualquiera clase de beneficio fiscal debería de desarrollarse en el nivel legislativo, para así garantizar su utilización con criterios de generalidad e igualdad. Hemos advertido en otros lugares que la espita abierta por la Ley de Haciendas Locales en favor de bonificaciones potestativas, de establecimiento facultativo por cada ente local, es una trampa saducea para la Hacienda de éste, que en uso de su autonomía puede hacer de su capa un sayo agujereado…(LAGO MONTERO, J.M.: La reordenación de la hacienda local en la segunda descentralización, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2013). Porque las deducciones y las bonificaciones agujerean la recaudación y crean problemas de aplicación efectiva e igualitaria. Problemas que se acrecientan cuando el beneficio fiscal es de los de carácter potestativo, vista la presión que ejercen los grupos de presión sobre las autoridades locales para conseguir ese trato favorable a cambio de no se sabe bien qué cosas…

   El paradigma de la conflictividad lo alcanzan esas bonificaciones establecidas para las actividades declaradas de especial interés municipal, que lamentablemente han pasado del I.C.I.O., en el que nunca debieron aparecer, al I.B.I., I.A.E. e I.I.V.T.N.U.. Cuándo una actividad es de especial interés para el municipio, y cuándo no, es cuestión que sólo pueden adivinarla especialistas en la sicología social de los alcaldes y concejales de turno, a los que se brinda un concepto jurídico indeterminado que se presta a ser usado no ya con discrecionalidad sino arbitrariamente. Cierto es que el Pleno de la Corporación Local debe aprobar las declaraciones de especial interés una por una, expresamente y nunca por silencio. Pero con eso y con todo, ¿qué pleno de qué corporación está libre del peligro de contagio de la emoción que supone el advenimiento de una inversión millonaria? ¿Y a toda inversión millonaria hay que liberarla de gravámenes de toda clase? ¿Entonces dónde queda el principio de capacidad económica? ¿Sirve para que paguen sólo los que hagan inversiones no millonarias?

   Son reflexiones que me hago al hilo de algunas lecturas y debates recientes en estas primeras tardes del otoño, que ojalá fueran las del otoño de las bonificaciones potestativas en los tributos locales. JOSE MARIA LAGO MONTERO



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