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ACTUALIDAD: Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario

Encima de las mesas de trabajo de los responsables del Ministerio de Hacienda está el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario nombrada por Acuerdo del Gobierno de 5 de julio de 2013 y que preside el profesor Lagares. A la reforma del subsistema tributario local dedica muy escasas páginas, que no obstante merecen algún comentario. Por lo que se refiere al I.B.I. el informe llama la atención sobre la tardanza media en revisar los valores catastrales, que cifra en 21 años, suponemos que con datos ministeriales y fiables, afectando cada año la revisión a 1.800.000 inmuebles de los aproximadamente 38 millones que tenemos catastrados (en otra parte del infome se dice que son 77 millones, luego mal empezamos). Esto genera el consabido alejamiento de los valores de mercado, adolece de flexibilidad y además de lento, es un procedimiento caro, por lo que los informantes proponen sustituir este sistema, que se activa a petición de los Ayuntamientos transcurridos 5 años como mínimo, por otro de mayor automatismo, que permita reducir la distancia con los valores de mercado, que en el caso de los inmuebles rústicos parece ser enorme.

   La Dirección General del Catastro ya trabaja en la línea propuesta por el Informe, que da por supuesta una cierta estabilidad de los datos físicos de los inmuebles pero no así de los económicos, sometidos a las circunstancias cambiantes que reflejan las estadísticas y que se recogen a través de la información suministrada por las Notarías, los Registros de la Propiedad, las Sociedades de Tasación y las Agencias Inmobiliarias, así como las comprobaciones de valores de las Administraciones Tributarias Autonómicas. El arsenal de datos que suministran estos importantes actores es susceptible, al parecer, de ser tratado estadística e informáticamente a los efectos de conformar mapas de valores del suelo por zonas homogéneas, jerarquizables en un rango de nada menos que 60 categorías. De esta manera se llegará a un valor de referencia para cada bien inmueble que “quizá debiera ser más elevado que el 50% actual” de su valor de mercado, según proponen, sin mayor concreción.

   Se propone asimismo que el valor de referencia así fijado sea público y transparente, fácilmente accesible a los interesados en las páginas web de las Administraciones Tributarias, lo cual está muy bien, pero, atención, que no necesite de notificación individualizada. Quizá sea éste, a nuestro juicio, el aspecto que levantará más ampollas, pues conceder a la Administración el derecho a revisar la valoración catastral de un inmueble sin derecho a réplica, siendo como será este valor una referencia no solo para el I.B.I. sino para el sistema tributario entero, sería tanto como otorgar carta blanca a los equipos informáticos y no informáticos del Catastro, que gozarían así de una suerte de inmunidad excesiva. La presunción de acierto del actuar administrativo se convertiría en una presunción de santidad del actuar catastral, inasequible al desacierto e impasible el ademán…En un Estado de Derecho no caben esferas inmunes al control jurisdiccional. De ahí que estos economistas, que lo son todos menos uno de los miembros del equipo redactor del informe, concluyan con una propuesta número 12 abogando por la notificación colectiva de los valores catastrales así fijados, sin que en ningún caso “esa notificación colectiva debería restar valor a los posibles recursos legales que planeasen los titulares de los bienes correspondientes”. Todo para salvar la tacha de inconstitucionalidad que pudiera enarbolarse contra la reforma que se propone, pues en un Estado de Derecho es aceptable que el valor catastral no sea dato protegido, pero no es aceptable que no sea un dato notificable e impugnable.

   A nuestro juicio, el bien fundado procedimiento que se propone es tan imaginativo como difícil de poner en práctica, sobre todo en lo que se refiere a la actualización constante, anual, del valor catastral así fijado y su correspondiente notificación, que generara un enorme trajín de comunicaciones e inseguridades, a las que no estamos acostumbrados ni tenemos por que acostumbrarnos. Más practicable sería que la revisión anual quedará, al final, establecida en quinquenal. Tampoco creo que la ciudadanía acepte una elevación de los tipos medios de gravamen del impuesto hasta acercarse al 1%, como se propone, si antes el Estado no rebaja sustancialmente la presión fiscal achicharrante que tiene implantada en el principal tributo del sistema, el I.R.P.F.

   Tampoco veo para nada necesaria la participación estatal en la recaudación que se propone para compensar al pobre Estado por la no imputación de renta de los inmuebles de uso propio. El tributo está cedido a las entidades locales desde hace muchos y lo está con todas las consecuencias. Los inmuebles no tienen por qué imputar renta en el I.R.P.F. en ningún caso, pues ésta es una ficción de renta sólo concebible en la mente de economistas de gran imaginación y  de escasa sensibilidad jurídica: no hay más renta que la que se percibe, la que se idealiza no existe. La renta potencial es un camelo imaginario. La imputación de renta inmobiliaria debería suprimirse en el I.R.P.F. en todo caso y sin compensación ninguna.

   Por lo que respecta al Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Tracción Mecánica, el Informe se hace eco de las conocidas propuestas que vienen de Bruselas en el sentido de que absorba al Impuesto de Matriculación y grave, como ya hace éste, en función de la capacidad contaminante del vehículo. Esto obligaría compensar a las C.C.A.A. o a regionalizar el gravamen compartiéndolo con ellas, lo que requerirá cálculos y negociaciones mil, a las que parece que estamos abocados. Lo que no veo factible ni necesario es la cuantificación que se propone atendiendo al uso efectivo de las vías públicas (por kilómetros o por trayectos), inconveniente por impracticable.

   En materia de tasas locales el Informe solo menciona la posible implantación de las de entrada de vehículos al centro de las ciudades para descongestionar el tráfico, lo que exigirá mecanismos de control de los que no hay constancia de que se hayan estudiado hasta la fecha.

   Nada hemos encontrado en el Informe, en una primera aproximación, acerca del del I.A.E., necesitado como pocos de reforma, si no se quiere suprimir por completo, al menos para eliminar de una vez el gravamen a las empresas sin renta, ni presunta ni no presunta, en los términos que hemos explicado en otros lugares y que tendremos ocasión de analizar aquí, D.m., en otro momento.

   Tampoco se dice nada en el Informe acerca del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, pieza clave en tiempos de bonanza, pero auténtico dislate en tiempos de crisis, gravando como está plusvalías imaginarias y/o inexistentes por causa de la depreciación sostenida del valor de los inmuebles entre 2008 y 2014. Al menos debería haberse preocupado el legislador, y el Informe, de excluir del cómputo de la plusvalía estos años de acendrada y pertinaz minusvalía…  Respecto del I.C.I.O. tampoco he visto sugerencias en la primera aproximación al Informe. La base imponible necesita una definición legal precisa que ahorre a las Salas de lo Contencioso el trabajo de depuración que siguen generando los cientos de recursos que se interponen anualmente.



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